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Bizkaia · País Vasco

Vender piso con hipoteca en Bermeo

Vender casa con hipoteca pendiente en Bermeo

Sí, se puede vender un piso con hipoteca en Bermeo. La hipoteca no impide la venta: se cancela en la propia notaría el día de la firma con parte del precio de compra, y el remanente queda para ti. Compramos al contado en Bermeo con hipoteca viva, embargos, deudas de comunidad o ejecución hipotecaria ya iniciada.

Cómo se vende un piso con hipoteca en Bermeo

Pedimos al banco el certificado de deuda pendiente y la nota simple del Registro. En la notaría se firma la compraventa, se emite el cheque de cancelación a favor de la entidad, se levanta la carga registral y se te entrega el sobrante. Todo el proceso en Bermeo se resuelve habitualmente en 7-10 días desde que aceptas la oferta.

Vender con hipoteca cuando la deuda supera el valor en Bermeo

Si en Bermeo la deuda pendiente es mayor que el precio de mercado, la vía suele ser una quita negociada con el acreedor o una dación en pago con liberación total del deudor y de los avalistas. Preparamos tasación homologada, liquidación de deuda y propuesta formal al departamento de recuperaciones.

Con embargo o ejecución hipotecaria en marcha

Mientras no exista decreto de adjudicación, el propietario de Bermeo conserva la facultad de vender. Actuamos en paralelo: escrito de oposición o suspensión en el juzgado y oferta firme de compra al contado, para que la subasta no se coma el valor de la vivienda.

Gastos e impuestos al vender con hipoteca en Bermeo

La cancelación registral de la hipoteca, la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en IRPF se calculan antes de firmar y se te entregan por escrito. En una dación de vivienda habitual, la plusvalía municipal y la ganancia en IRPF están exentas cuando se cumplen los requisitos legales. No cobramos comisión: somos el comprador final, no una agencia.

Oficinas: Bilbao, San Sebastián, Madrid · Consulta presencial 280 € + IVA · Estudio previo gratuito en Alberto@abogadoejecucionhipotecaria.es. ¿La deuda supera al valor? Mira la dación en pago o la defensa en ejecución hipotecaria.

Oferta al contado para tu piso con hipoteca en Bermeo

Estudio previo gratuito por email. Consulta presencial en Bilbao, San Sebastián o Madrid por 280 € + IVA, con hoja de ruta por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi piso con hipoteca en Bermeo?
Sí. En Bermeo la hipoteca se cancela con el precio de la compraventa en la misma notaría; no necesitas dinero previo para levantarla.
¿Y si además hay embargo o subasta señalada?
También compramos. Mientras no haya decreto de adjudicación se puede vender: cancelamos hipoteca, embargos y deudas de comunidad en la notaría con el precio de compra.
¿Cuánto tarda la operación?
Oferta firme en 24-48h tras recibir la nota simple y el certificado de deuda, y firma en notaría en 7-10 días.
¿Qué coste tiene el asesoramiento?
El estudio previo por email en Alberto@abogadoejecucionhipotecaria.es es gratuito. La consulta presencial en nuestras oficinas de Bilbao, San Sebastián, Madrid cuesta 280 € + IVA e incluye hoja de ruta por escrito.

Vender piso con hipoteca en otras zonas de Bizkaia

Asesoría especializada en Bermeo: deuda, embargos y desahucios

En Bermeo (Bizkaia) trabajamos con un equipo propio de abogados de ejecución hipotecaria, economistas y agentes inmobiliarios con más de 18 años de trayectoria resolviendo procedimientos de ejecución, embargos judiciales y administrativos, desahucios por impago y concursos de acreedores. No damos opiniones genéricas: revisamos el expediente judicial, la nota simple y los certificados de deuda, calculamos el importe real de cancelación y ponemos por escrito la hoja de ruta con plazos reales de los juzgados.

  • Defensa procesal: oposición a la ejecución, nulidad de cláusulas abusivas, suspensión del lanzamiento y oposición a la subasta.
  • Negociación con el acreedor: quitas, reunificación, dación en pago con liberación total del deudor y de los avalistas.
  • Solución patrimonial: compra al contado de la vivienda, cancelación de cargas en notaría y entrega del remanente al propietario.
  • Ley de Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho para particulares, autónomos y administradores con deuda personal.
  • Alternativa antes del concurso de acreedores para pymes y empresas: liquidez con el inmueble y cancelación ordenada de la deuda.

Ley de Segunda Oportunidad: cancelar la deuda que queda en Bermeo

La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal permite a personas físicas, autónomos y administradores obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), incluso conservando la vivienda en determinados supuestos y sin necesidad de liquidar todo el patrimonio.

Quién puede acogerse

Deudor de buena fe, con deudas de al menos dos acreedores distintos, sin condena por delitos económicos en los diez años anteriores y sin haber obtenido la exoneración en los últimos cinco años. No es necesario haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos.

Qué deuda se cancela

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, avales y deuda comercial. La deuda pública se exonera con límite (hasta 10.000 € con la AEAT y 10.000 € con la Seguridad Social) y los créditos por alimentos quedan excluidos.

Exoneración con conservación de vivienda

Cabe pedir la exoneración con plan de pagos manteniendo la vivienda habitual y siguiendo al corriente la hipoteca. Es la vía que más interesa cuando el inmueble tiene valor y el problema real es la deuda sin garantía.

Cómo lo combinamos con la venta

Cuando la vivienda está embargada o en ejecución, primero se ordena el activo (venta al contado o dación con liberación) y después se solicita la exoneración del remanente. Ese orden evita que quede deuda reclamable contra el deudor y sus avalistas.

Ver la guía completa de Ley de Segunda Oportunidad

Documentación que necesitamos para el estudio

Identificación y propiedad

  • · DNI o NIE de todos los titulares (y CIF si es sociedad)
  • · Escritura de compraventa o de herencia de la vivienda
  • · Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad
  • · Último recibo del IBI y referencia catastral

Deuda y cargas

  • · Escritura de hipoteca y último recibo del préstamo
  • · Certificado de deuda pendiente emitido por el banco o el fondo
  • · Providencias de embargo de Hacienda, Hacienda Foral o Seguridad Social
  • · Certificado de la comunidad de propietarios y actas con derramas aprobadas

Procedimiento judicial

  • · Demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio
  • · Decreto de admisión y últimas notificaciones del juzgado (LexNET o papel)
  • · Anuncio o señalamiento de subasta y decreto de adjudicación si existe
  • · Datos del procurador o abogado si ya tienes designación

Segunda oportunidad y empresas

  • · Listado de acreedores con importes y antigüedad de cada deuda
  • · Vida laboral, tres últimas nóminas o modelos 130/303 si eres autónomo
  • · Última declaración de la renta y, en sociedades, cuentas del último ejercicio
  • · Avales firmados y préstamos con garantía personal o ICO

Con la nota simple y el certificado de deuda ya podemos emitir una primera valoración; el resto de documentos los podemos solicitar nosotros. Envíalo todo en PDF o foto legible por email y en 24-48 horas recibes hoja de ruta y oferta firme si procede. Email de estudio: Alberto@abogadoejecucionhipotecaria.es