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Levante y Andalucía

Dación en pago en Torremolinos

La dación en pago permite entregar la vivienda al banco y cancelar la deuda hipotecaria. En Torremolinos negociamos daciones con liberación total del deudor y, cuando la vivienda vale más que la deuda, buscamos alternativas mejores: venta al contado con remanente para ti.

La zona de Torremolinos: mercado, deuda y margen de negociación

Torremolinos está en el arco mediterráneo-andaluz, con un parque importante de segunda residencia y operaciones de compra al contado muy habituales, lo que acelera cualquier salida antes del lanzamiento.

Cuándo interesa la dación en pago en Torremolinos

Interesa cuando la deuda pendiente se acerca o supera al valor de mercado de la vivienda en Torremolinos, cuando existe riesgo real de subasta y cuando el objetivo prioritario es salir sin deuda remanente ni responsabilidad personal futura (art. 1911 del Código Civil).

Requisitos y documentación

Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, certificado de deuda pendiente, últimos recibos, tasación homologada por el Banco de España y, si existe procedimiento judicial abierto en Torremolinos, copia de la demanda y del último señalamiento.

Dación en pago frente a venta al contado en Torremolinos

En zonas con precios sostenidos como Torremolinos, muchas veces la venta al contado deja dinero en el bolsillo del propietario, mientras que la dación solo cancela la deuda. Analizamos ambas cifras antes de recomendarte una vía y te lo entregamos por escrito.

Efectos fiscales

La dación en pago de la vivienda habitual está exenta de la plusvalía municipal y de la ganancia patrimonial en IRPF cuando se cumplen los requisitos legales. Revisamos tu caso concreto en Torremolinos para que no aparezcan sorpresas fiscales posteriores.

Estudio de dación en pago en Torremolinos

Estudio previo gratuito por email. Consulta presencial en Bilbao, San Sebastián o Madrid por 280 € + IVA, con hoja de ruta por escrito.

Preguntas frecuentes sobre la dación en pago en Torremolinos

¿El banco está obligado a aceptar la dación en pago en Torremolinos?
No existe obligación legal general, salvo en los supuestos del Código de Buenas Prácticas. Por eso el expediente se prepara y negocia técnicamente: tasación, liquidación y propuesta formal al departamento de recuperaciones.
¿Quedo libre de deuda tras la dación?
Solo si el acuerdo recoge expresamente la liberación total del deudor y de los avalistas. Revisamos esa cláusula antes de firmar cualquier dación en Torremolinos.
¿Cuánto tarda una dación en pago?
Entre 4 y 10 semanas según el acreedor. Si hay subasta señalada en Torremolinos tramitamos en paralelo la suspensión o la venta urgente al contado.

Dación en pago en localidades cercanas

Asesoría especializada en Torremolinos: deuda, embargos y desahucios

En Torremolinos trabajamos con un equipo propio de abogados de ejecución hipotecaria, economistas y agentes inmobiliarios con más de 18 años de trayectoria resolviendo procedimientos de ejecución, embargos judiciales y administrativos, desahucios por impago y concursos de acreedores. No damos opiniones genéricas: revisamos el expediente judicial, la nota simple y los certificados de deuda, calculamos el importe real de cancelación y ponemos por escrito la hoja de ruta con plazos reales de los juzgados.

  • Defensa procesal: oposición a la ejecución, nulidad de cláusulas abusivas, suspensión del lanzamiento y oposición a la subasta.
  • Negociación con el acreedor: quitas, reunificación, dación en pago con liberación total del deudor y de los avalistas.
  • Solución patrimonial: compra al contado de la vivienda, cancelación de cargas en notaría y entrega del remanente al propietario.
  • Ley de Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho para particulares, autónomos y administradores con deuda personal.
  • Alternativa antes del concurso de acreedores para pymes y empresas: liquidez con el inmueble y cancelación ordenada de la deuda.

Ley de Segunda Oportunidad: cancelar la deuda que queda en Torremolinos

La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal permite a personas físicas, autónomos y administradores obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), incluso conservando la vivienda en determinados supuestos y sin necesidad de liquidar todo el patrimonio.

Quién puede acogerse

Deudor de buena fe, con deudas de al menos dos acreedores distintos, sin condena por delitos económicos en los diez años anteriores y sin haber obtenido la exoneración en los últimos cinco años. No es necesario haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos.

Qué deuda se cancela

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, avales y deuda comercial. La deuda pública se exonera con límite (hasta 10.000 € con la AEAT y 10.000 € con la Seguridad Social) y los créditos por alimentos quedan excluidos.

Exoneración con conservación de vivienda

Cabe pedir la exoneración con plan de pagos manteniendo la vivienda habitual y siguiendo al corriente la hipoteca. Es la vía que más interesa cuando el inmueble tiene valor y el problema real es la deuda sin garantía.

Cómo lo combinamos con la venta

Cuando la vivienda está embargada o en ejecución, primero se ordena el activo (venta al contado o dación con liberación) y después se solicita la exoneración del remanente. Ese orden evita que quede deuda reclamable contra el deudor y sus avalistas.

Ver la guía completa de Ley de Segunda Oportunidad

Documentación que necesitamos para el estudio

Identificación y propiedad

  • · DNI o NIE de todos los titulares (y CIF si es sociedad)
  • · Escritura de compraventa o de herencia de la vivienda
  • · Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad
  • · Último recibo del IBI y referencia catastral

Deuda y cargas

  • · Escritura de hipoteca y último recibo del préstamo
  • · Certificado de deuda pendiente emitido por el banco o el fondo
  • · Providencias de embargo de Hacienda, Hacienda Foral o Seguridad Social
  • · Certificado de la comunidad de propietarios y actas con derramas aprobadas

Procedimiento judicial

  • · Demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio
  • · Decreto de admisión y últimas notificaciones del juzgado (LexNET o papel)
  • · Anuncio o señalamiento de subasta y decreto de adjudicación si existe
  • · Datos del procurador o abogado si ya tienes designación

Segunda oportunidad y empresas

  • · Listado de acreedores con importes y antigüedad de cada deuda
  • · Vida laboral, tres últimas nóminas o modelos 130/303 si eres autónomo
  • · Última declaración de la renta y, en sociedades, cuentas del último ejercicio
  • · Avales firmados y préstamos con garantía personal o ICO

Con la nota simple y el certificado de deuda ya podemos emitir una primera valoración; el resto de documentos los podemos solicitar nosotros. Envíalo todo en PDF o foto legible por email y en 24-48 horas recibes hoja de ruta y oferta firme si procede. Email de estudio: Alberto@abogadoejecucionhipotecaria.es